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Consulta pública previa del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria

El estado del proyecto es: cerrado

  • Consulta pública previa del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria

    Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria.

     

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Las ciudadanas y los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 10 de mayo de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@aecid.es.

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

     

    Antecedentes de la norma.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ofrece la regulación jurídica general de la actividad de fomento en España, con dos propósitos esenciales: garantizar el cumplimiento de los principios de buena gestión administrativa, como son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia; y, de otra parte, disciplinar el uso de los recursos presupuestarios, garantizando un adecuado control de los mismos.

    Estos objetivos, de carácter general, afectan a todas las subvenciones y ayudas públicas, incluidas las que se otorgan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Sin embargo, las especiales características de la cooperación para el desarrollo sostenible, tanto por razón del objeto de la actividad como por la naturaleza de los destinatarios de los fondos públicos, hacen necesaria la adaptación de la regulación general a las características de esta actividad de fomento, exceptuando algunos principios y aspectos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como complementando la regulación general con las particularidades derivadas de las intervenciones ejecutadas en el ámbito de la política española de cooperación para el desarrollo, como manifestación de la acción exterior del Estado.

    Teniendo en cuenta estas especiales características, la Disposición Adicional 18ª de la Ley General de Subvenciones habilitaba al establecimiento de un régimen especial aplicable a las subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno, dando lugar a la elaboración del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

    Tras algo más de una década desde su entrada en vigor, la normativa actual ha revelado insuficiencias para adaptarse a las necesidades de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, que exigen exceptuar la aplicación de determinados principios y revisar y adaptar la regulación general, como en el caso de la exigencia de intereses de demora.

    Así, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global que, en su disposición adicional tercera, recoge esta necesidad de adaptar y complementar la regulación de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo, mediante una normativa específica que, además de asegurar su eficacia, la simplificación de trámites y adaptación de los procesos burocráticos a las especificidades de la cooperación. Asimismo, la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2023 incluye una modificación de la Ley General de Subvenciones para ampliar el ámbito de materias potencialmente sujetas a regulación específica en relación con las subvenciones que se conceden en desarrollo de la política exterior del Gobierno (régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones).

    En cumplimiento de los mandatos de la nueva ley de cooperación y a partir de un análisis de la casuística y necesidades encontradas en los procesos de concesión, ejecución y justificación de subvenciones, se plantea la necesidad de adoptar un nuevo real decreto que recoja la regulación de las subvenciones y ayudas de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, que contemple las especificidades de las subvenciones que se otorgan en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y la acción humanitaria y se adapte al contexto actual de la cooperación, que permita la máxima simplificación posible de los procedimientos y elimine las trabas burocráticas innecesarias preservando la necesaria transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en el manejo de fondos públicos, además de regular adecuadamente las especificidades derivadas de la procedencia de los fondos de la cooperación, facilitando la comprensión de los procedimientos y trámites.

    La aprobación de la nueva norma supondrá la derogación expresa del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

     

    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    La regulación vigente, establecida por 794/2010, de 16 de junio, debe ser revisada y adaptada a la nueva regulación introducida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, adecuándose así a las necesidades, tipología de financiación y características de las entidades beneficiarias, así como a los distintos contextos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. En concreto, esta norma plantea solucionar las siguientes dificultades:

    • Falta de adecuación de la normativa vigente a la naturaleza de la acción exterior, que hace necesario exceptuar, en determinados supuestos, la aplicación de los principios generales de publicidad y concurrencia, la aplicación de intereses de demora, así como otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, tal y como se recoge en las disposiciones adicional tercera y final cuarta de la ley 1/2023, de 20 de febrero.
    • Limitaciones en la aplicación de la normativa de carácter administrativo, para una mayor racionalización y eficacia de los procedimientos administrativos, en particular, a las siguientes normas:
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    Con base en la habilitación establecida en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el borrador de real decreto plantea la regulación del régimen especial aplicable a las subvenciones y ayudas concedidas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria. Este marco tiene la consideración de bases reguladoras generales de las subvenciones y ayudas, sin perjuicio de que se complemente con las bases específicas que se aprueben por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Así, el proyecto de Real Decreto busca su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo, en particular, con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica y transparencia.

    Este proyecto de real decreto prevé incorporar elementos no contemplados en la norma previa, mediante la regulación específica en materia de subvenciones y ayudas para adaptar estas a los contextos de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria y a las muy diversas características de las entidades beneficiarias. Asimismo, con este nuevo real decreto se busca la simplificación y reducción de cargas administrativas y la adaptación de los procesos burocráticos, así como el establecimiento de reglas especiales para la gestión, justificación, control, reintegro y sanciones en las subvenciones y ayudas en esta materia.

    Objetivos de la norma.

    • Simplificación de trámites y mejora de la eficacia en la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.
    • Inclusión de la regulación específica recogida en la Ley 1/2023, de 20 de febrero: no exigencia de interés de demora en los reintegros, subvenciones de concesión directa a programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
    • Adaptación, desarrollo y complementariedad de los procesos burocráticos a las características de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, mediante la revisión de los procedimientos existentes.
    • Servir de base para la regulación de las subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas y entidades del sector público.

    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    1. Seguir con la normativa existente. Esta opción no resulta factible, al ser necesario adaptar y concretar la regulación existente de acuerdo con la ley 1/2023, de 20 de febrero.
    2. Modificar el real decreto anterior. Esta opción no es aconsejable debido a que es necesaria la revisión del global de la regulación, para garantizar la inclusión de normas especiales adaptadas a las características de la cooperación y que incluyen modificaciones sustanciales en relación a algunos aspectos, como la no exigibilidad de intereses de demora en los procedimientos de reintegro. Todo ello, supondría una dificultad en la comprensión de la norma. Asimismo, con la nueva regulación se pretende una reorganización de la estructura de esta norma, muy compleja, debido a que aglutina en ella diversas tipologías de subvenciones (directas y de concurrencia competitiva; de política exterior y de acción humanitaria; a Estados e instituciones públicas y a organizaciones privadas).

      Las modificaciones que es necesario abordar son, en definitiva, sustanciales, por lo que la propuesta de modificación no se considera operativa.
    3. Abordar la redacción de una nueva norma. Esta es la mejor alternativa, pues permite dar cumplimiento a la nueva regulación introducida en materia de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria por la ley 1/2023, de 20 de febrero.

      Asimismo, en base a la previsión de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, con carácter general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

     

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